Presentación Accidentes Colectivos
Un seguro sencillo y eficaz que te cubre los riesgos laborales y en tu vida privada.Con una gama de garantías y modalidades para cubrir los riegos que más te preocupan y con un precio ajustado al colectivo de que se trate.
Coberturas
- Seguro Principal
Fallecimiento: en caso de fallecimiento del asegurado, la compañía aseguradora pagará al beneficiario o beneficiarios designados el capital estipulado en el contrato.
Este capital se denomina Capital de Fallecimiento y se establece previamente. - Complementarios
- Invalidez profesional, total y permanente: en caso de Invalidez PROFESIONAL del asegurado provocada por enfermedad ó accidente, durante la vigencia del seguro ó como máximo a los 65 años, se le garantiza el anticipo del capital contratado para caso de fallecimiento.
- Invalidez absoluta y permanente: en caso de Invalidez del asegurado provocada por enfermedad ó accidente, durante la vigencia del seguro ó como máximo a los 65 años, se le garantiza el anticipo del capital contratado para caso de fallecimiento.
- Invalidez absoluta y permanente por accidente: mediante esta garantía complementaria, se garantiza el pago de otro capital adicional y de igual importe que el del seguro principal, en caso de que el asegurado se invalide como consecuencia de un accidente.
- Muerte por accidente: en el caso de que el asegurado sufra un accidente y como consecuencia del mismo fallezca, el asegurador pagará un capital adicional de igual cuantía al contratado por el seguro principal. Esta cobertura también recibe el nombre de doble capital por fallecimiento.
- Muerte por accidente de circulación: mediante esta cobertura complementaria, se garantiza el pago de otro capital adicional y de igual importe al del principal, en caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente de circulación. Para contratar esta cobertura, se necesita haber contratado previamente la de accidente. Esta cobertura recibe el nombre de triple capital.
Consejos Útiles
El seguro de accidentes, ¿es sólo para mis empleados?
La ley de Exteriorización sólo contempla los trabajadores por cuenta ajena. Si éste no es tu caso, te aconsejamos cubrirte como empresario con nuestro producto individual.
¿Es obligatorio su contratación?
Sí, para cumplir la ley de exteriorización, evitando tanto la posible sanción como pagar a la empresa en caso de siniestro y no estar asegurada.
¿Me cubre las enfermedades profesionales?
Sí, incluso el infarto cuando es declarado como accidente laboral (compañía Reale).
¿Es deducible?
Sí, es un gasto deducible dentro de su impuesto de sociedades.
El seguro Colectivo de accidentes, ¿es sólo para empresas?
No, también para asociaciones y o grupos que, de manera temporal o con renovación anual, quieran cubrir ciertos riesgos.
¿Qué garantías debo contratar?
Las necesarias para dicho colectivo. Dispones de una amplia gama de coberturas para elegir.





